El español moderno

por Isabel Reyes

La Real Academia de la Lengua dará a conocer próximamente la reforma de la ortografía española, que tiene como objetivo unificar el español como lengua universal de los hispanoparlantes.

Con carácter exclusivo damos a conocer un documento reservado que revela cómo se llevará a cabo dicha reforma. Será una enmienda paulatina que entrará en vigor poco a poco para evitar confusiones. La reforma hará mucho más simple el castellano de todos los días, pondrá fin a los problemas de ortografía, y hará que nos entendamos de manera universal quienes hablamos esta noble lengua.

De acuerdo con el expediente secreto, la reforma se introducirá en las siguientes etapas anuales:


1. Supresión de las diferencias entre c, q y k. Komo despegue del plan, todo sonido parecido al de la k será asumido por esta letra. En adelante, pues, se eskribirá kasa, keso, Kijote.

2.También se simplifikará el sonido de la c y la z, ke convierten todas estas letras en un úniko fonema: s. Kon lo kual sobrarán la c y la z: «el sapato de Sesilia es asul.»

3. Por otro lado, desapareserá la doble c y será reemplasada por x: «Tuve un axidente en la Avenida Oxidental». Grasias a esta modifikasión los españoles no tendrán ventajas ortográfikas frente a otros pueblos hispanoparlantes por su estraña pronunsiasión de siertas letras.

4. Así mismo, se funden la b kon la v; ya ke no existe en español diferensia alguna entre el sonido de la b larga y la v chikita. Por lo kual, a partir del segundo año, desapareserá la v y beremos kómo bastará kon la b para ke bibamos felises y contentos.

5. Pasa lo mismo kon la elle y la ye. Todo se eskribirá con y: «Yébeme de paseo a Sebiya, señor Biyegas». Esta integrasión probokará agradesimiento general de kienes hablan kasteyano, desde Balensia hasta Bolibia. Toda b será de baka, toda b será de burro.

6. La hache, kuya presensia es fantasma en nuestra lengua, kedará suprimida por kompleto: así, ablaremos de abichuelas o alkool.

7. A partir del terser año de esta implantasión, y para mayor koerensia, todo sonido de erre se eskribirá con doble r: «RRoberto me rregaló una rradio». No tendremos ke pensar kómo se eskribe sanaoria, y se akabarán esas complikadas y umiyantes distinsiones entre «echo» y «hecho».Ya no abrá ke desperdisiar más oras de estudio en semejante kuestión ke nos tenía artos.

8. Para ebitar otros problemas ortográfikos se fusionarán la g y la j, para que así jitano se eskriba komo jirafa y geranio komo jefe. Ahora todo ba con jota: «El jeneral jestionó la jerensia». No ay duda de ke esta sensiya modifikasion ará que ablemos y eskribamos todos con más rregularidad y más rrápido rritmo.

9. Orrible kalamidad del kasteyano, en jeneral, son las tildes oasentos. Esta sancadiya kotidiana jenerara una axion desisiba en la rreforma; aremos komo el ingles, que a triunfado unibersalmente sin tildes. Kedaran ellas kanseladas desde el kuarto año, y abran de ser el sentido komun y la intelijensia kayejera los ke digan a ke se rrefiere kada bocablo. Berbigrasia: «Komo komo komo!»

10. Las konsonantes st, ps o pt juntas kedaran komo simples t o s, kon el fin de aprosimarnos lo masimo posible a la pronunsiasion iberoamerikana. Kon el kambio anterior diremos ke etas propuetas osionales etan detinadas a mejorar ete etado konfuso de la lengua.

11. Tambien seran proibidas siertas konsonantes finales ke inkomodan y poko ayudan al siudadano. Asi, se dira: «ke ora es en tu relo?», «As un ueko en la pare» y «La mita de los aorros son de Elisabe».

12. Entre eyas se suprimiran también las eses de los plurales, de manera que diremo: «la mujere» o «lo ombre».

13. Despues yegara la eliminasion de la d del partisipio pasao porque el uso a impueto ke no se diga ya «bailado» sino «bailao», «erbido» sino «erbio» y «benido» sino «benio». Igualmente se impondra la kanselasion de lo articulo. Kabibajo asetaremo eta kotumbre bulgar, ya ke pueblo ya no manda, al fin y al kabo.

14. Dede kinto ano kedaran suprimia esa de interbokalika ke jente no pronunsia. Adema, y konsiderando ke latin no tenia artikulo y nosotro no debemo imbentar kosa que nuetro padre latin rrechasaba, kateyano karesera de artikulo. Sera poko enrredao en prinsipio, y ablaremo komo fubolita yugolabo, pero depue todo etranjero beran ke tarea de aprender nuebo idioma rresultan ma fasile. Profesore terminaran benerando akademiko ke an desidio aser rreforma klabe para ke sere umano ke bibimo en nasione ispanoablante gosemo berdaderamente de idioma de Serbante y Kebedo.
Eso si: nunka asetaremo ke potensia etranjera token kabeyo de letra eñe. Eñe rrepresenta balore ma elebado de tradision ispanika, y primero kaeremo mueto ante ke asetar bejasione a simbolo ke a sio korason bibifikante de istoria kastisa epañola unibersa.

Amanesera y beremo.

Sobre los contratos de edición

Este artículo sobre los contratos de edición es a modo de semblanza y refiere a las cuestiones que se deben tener en cuenta.

Cada país tiene su propia normativa para este tipo de contratos entre partes y el autor debe asesorarse eficientemente sobre cuáles son las cláusulas contractuales que rigen a las partes durante la edición de una obra por una editorial. No rige para autores autopublicados que contratan una editorial y pagan por los servicios que esa editorial brinda, sino solo en aquellos casos en que la editorial corra con los riesgos económicos de la edición.

CONTRATOS DE EDICIÓN
El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:

Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
Su ámbito territorial.
El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
La remuneración del autor.
El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

EDICIÓN EN FORMA DE LIBRO: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:

La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

NULIDAD: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.

OBLIGACIONES DEL EDITOR: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:

Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año debe entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

OBLIGACIONES DEL AUTOR: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:

Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
Responder ante el editor de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

MODIFICACIONES EN EL CONTENIDO DE LA OBRA:

Durante el periodo de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.

DERECHOS DE AUTOR EN CASO DE VENTA EN SALDO:

El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.

DERECHO DE AUTOR EN CASO DE DESTRUCCIÓN DE LA EDICIÓN:

Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.

MOTIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:

Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.

OBRAS DE ENCARGO:

El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.

TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR ASALARIADO:

La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos para los que fue creada.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS PARA PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.

LOS DERECHOS DE AUTOR: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran salarios.

Se trata de uno de los contratos regulados expresa y pormenorizadamente en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual el autor de una obra cede al editor algunas de las facultades que integran su derecho de propiedad intelectual.

En principio, es al autor a quien corresponde en exclusiva la reproducción y distribución de su obra; facultades que podrá ejercitar por sí mismo, excluyendo a todos los demás sujetos, o ceder a terceras personas, bien de modo exclusivo o bien de modo no exclusivo.

En general, en materia de transmisión de derechos de autor, prima en toda Ley un principio de interpretación restringida.

La cesión de derechos de autor en general y la realizada mediante el contrato de edición en particular, se caracteriza por el estrecho margen con que cuenta la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus términos y establecer su alcance y contenido.

La propia Ley determina la forma que han de revestir los contratos e impone gran parte de su contenido.

Refiriéndonos en concreto al contrato de edición, se exige, en primer lugar, su formalización por escrito. Esta exigencia funciona como requisito de validez, siendo nulo el contrato que no la cumpla.

Del mismo modo, la ley impone la onerosidad del contrato, no siendo posible el pacto en contrario. Además determina las formas de retribución posibles, estableciendo como norma general la remuneración proporcional a los ingresos obtenidos mediante la explotación de la obra. Sólo en ciertos casos, previstos taxativamente en la Ley, se permite que la remuneración se fije.

Así mismo, en el contrato de edición deberá constar el número máximo y mínimo de ejemplares autorizados en la cesión. La ausencia de este requisito es igualmente insubsanable y determina la nulidad absoluta del contrato.

Igualmente, habrá de determinarse si la cesión de los derechos de reproducción y distribución tiene el carácter de exclusiva o no. La ausencia de expresión de esta circunstancia hace que la cesión se presuma no exclusiva.

Es necesario también determinar el plazo por el cual se ceden los derechos. A este respecto la ley establece un plazo máximo y un plazo supletorio: en caso de omisión del plazo de la cesión debe indicarse en el contrato el ámbito espacial de la cesión en que se celebró el contrato.

Es preciso determinar las lenguas en que deba editarse la obra. Si se omite esta mención, se entenderá que el editor sólo queda facultado para editarla en su lengua original.

La edición de una obra en forma de libro requiere además que se determine en el contrato las modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte la obra.

Por lo que respecta al autor, éste queda obligado a entregar la obra en la forma y tiempo pactados, a corregir las pruebas de tirada, si así se hubiese acordado, respondiendo además, frente al editor, de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le haya cedido.

Fijados los derechos y obligaciones mínimos de las partes, la Ley especifica una serie de supuestos en los que se faculta a las partes para resolver el contrato de edición.

En general, el autor podrá resolver el contrato cuando el editor incumpla sus obligaciones, vulnere la cesión concedida y cuando cambie la titularidad de la empresa cesionaria sin haber comenzado la reproducción de la obra.

Cuando tenga lugar la extinción del contrato por alguna de las causas previstas en la Ley (transcurso del plazo, cumplimiento de su finalidad, etc.) deberá procederse a la liquidación de los derechos recíprocos de ambos contratantes.

La Ley faculta al editor para enajenar los ejemplares, aunque no se hubiesen editado para vender, sino para alquiler, regalo o préstamo.

CONTRATAPA

Sexta inteligencia, por Alex Augusto Cabrera

Básicamente, como (sin acento), genial, no puedo, simplemente, obvio…
Son seis palabras…
Según la Inteligencia Artificial, si las usas siempre, eres un estúpido ignorante.

Perdón, Alex Cabrera Panez, no puedes decir eso

Usar reiteradamente esas seis palabras nos permite decir, sin temor a dudas, que el universo cultural y educativo del parlante (persona que habla con o sin micrófono, es limitado).
Hasta cierto punto es entendible: obvio y genial tienen variantes, pero, este será un ejercicio vertical.
Básicamente, como, genial, no puedo, simplemente, obvio, en horizontal no dicen nada y son palabras idiotas o de idiotas según la IA.

¿Y si las ponemos verticalmente?

SEXTA INTELIGENCIA

Básicamente entiendo que no soy ni seré
como hace tantos años cuando bajo la lluvia sangraba una promesa, el que perdía todo y aún reía. No, ese ya no soy yo.
No puedo, nunca pude mezclar jamás con esperanza.
Genial. Soy el torpe vencido que mira siempre un gran reloj, un único reloj girando a la derecha todas mis torpes horas a la izquierda.
No puedo ser el que nunca seré y es irónico, el que soy agacha la cabeza… mea culpa… Cada uno destruye a su manera sus diez ciclos de verse y no ser ese que vomitaba viejos lustros.
Simplemente estoy vivo más allá de las curvas y de todas las luces que me dieron, para ser lo que soy

esa mano que busca entre la niebla aquello que se fue mientras volvía.
Obvio, soy la luz roja.

(Los que me conocen saben que no uso acentos, pero esta vez la Inteligencia Artificial fue muy atrevida)

Posdata, ya lo hice y lo haré de nuevo
No sé si esto será otro libro.

Estoy harto de corregir en lo que sí conozco a la Inteligencia Artificial, la IA es el mayor fraude para el que sí leyó.

Mil millones de libros no harán nunca un libro, en fin.

Es lo que hay..